La visita del papa a Ciudad Juárez
—de acuerdo con el sacerdote Hesiquio Trevizo— tendrá un costo de 20 millones
de pesos. algo así como 130 coches del año. Eso solo por una visita de nueve
horas.
Supongamos que cada uno de los
cinco días que estará el papá en el país nos cueste 20 milloncitos, aunque
todos sabemos que el costo en la Ciudad de México será mucho mayor. A ojo de
buen cubero, estamos hablando de unos ¿cien millones de pesitos? ¡Ni quién le
haga falta!
Lo cierto es que el costo es
muchísimo mayor. Todos hemos visto por toda la ciudad los espectáculares con la
foto de Francisco, los cuales cuestan entre 25 y 100 mil pesos al mes. Desde
hace semanas le han estado hechando una manita de gato a las calles por donde
transitará el potato. Sí, ya esperaban que le llamara así, lo sé... eh!
Ahora bien, ¿quién pagará la
pachanga? Señoras y señores: ¡Nosotros! Sí, con nuestros impuestos.
De acuerdo con la Constitución
Mexicana, vivimos en un Estado laico, es decir que el gobierno no puede hacerle
ojitos en público a la iglesia. Pero la visita del papa es una visita de Estado
y el Gobierno Federal y los estatales están asumiendo los costos de esta
visita.
Respeto sus creencias. Todos somos
libres de profesar la religión que nos dé la gana. Pero la ley es la ley. Y si
tenemos el coraje para exigirle cuentas claras a los políticos (ya sea por la
casa blanca, el caso Ayotzinapa, etc.), también deberíamos tenerlo para
demandar que se cumpla la Constitución. Estado laico. ¿O seguimos con eso de la
ley como te acomode?
Anexo un poquito de ese libro que
casi nadie lee en este país:
Articulo 24. Todo hombre es libre
para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan
un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes
que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto
público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley
reglamentaria.
Articulo 130. El principio
histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas
contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones
religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al
Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y
agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden
público, desarrollara y concretará las disposiciones siguientes:
A) Las iglesias y las agrupaciones
religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez
que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las
mismas.
B) las autoridades no intervendrán
en la vida interna de las asociaciones religiosas.
C) los mexicanos podrán ejercer el
ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán,
para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
D) en los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes
hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma
que establezca la ley, podrán ser votados.
E) los ministros no podrán
asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de
candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión
publica, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de
carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni
agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda
estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas
cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con
alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de
carácter político.
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