Mis libros
miércoles, 1 de octubre de 2014
Aquí están las modificaciones que se realizaron al Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional.
Llama mi atención el nuevo Artículo 20, que dice: "El ingreso como personal académico del Instituto se llevará a cabo mediante convocatorias abiertas y concursos de oposición." Eso significa no más venta y herencia de plazas. ¿Será que la mano que mueve la cuna está precisamente en contra de este artículo?
El reglamento de 1998 contenía 296 artículos, mientras que el aprobado sólo tiene 239. Muchos de ellos son sintetizados en menos párrafos y en algunos casos se integran a un mismo artículo.
(Reglamento de 1998) Artículo 17. Los planes de estudio incluirán programas de asignaturas básicas, de la carrera y de la especialidad, así como humanísticas y complementarias, o sus equivalentes. Los programas podrán ser obligatorios u optativos y contendrán elementos teóricos y prácticos en la proporción que en cada caso se estime pertinente.
(Reglamento de 2014) Artículo 16. Los programas académicos deberán ser pertinentes e incluir elementos de flexibilidad, que permitan la adquisición y desarrollo de saberes y conocimientos, para la formación integral del alumno y se estructurarán en función de los Modelos Institucionales, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento General de Estudios.
(1998) Artículo 95. Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los alumnos y se reforzarán con seguros de atención médica, así como con seguros facultativos de vida y accidentes de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Instituto.
(2014) Artículo 49. Los servicios de apoyo estarán orientados a coadyuvar al desarrollo integral del alumno e incluyen tutorías, becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos, fomento a la cultura y al deporte y los demás que otorga el Instituto.
(1998) Artículo 44. El derecho a obtener el título profesional de técnico o de licenciatura podrá ejercerse a través del cumplimiento de los requisitos curriculares previstos en el plan de estudios o mediante alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento respectivo.
(2014) Artículo 28. El Instituto, según sea el caso, expedirá constancias, certificados de estudio, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con el Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulación Profesional y el Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del Instituto.
Profesores por concurso
En el nuevo reglamento se indica que los profesores podrán ingresar a la plantilla laboral con base en concursos de oposición, mientras que en el antiguo sólo decía que por méritos, sin indicar el procedimiento.
(1998) Artículo 27. El personal académico será seleccionado tomando en cuenta su formación académica y profesional, experiencia docente, nivel de conocimientos, así como su vocación por la docencia y la investigación científica y tecnológica.
(2014) Artículo 20. El ingreso como personal académico del Instituto se llevará a cabo mediante convocatorias abiertas y concursos de oposición.
Maestros capacitados…y evaluados
Ahora los profesores serán evaluados.
(1998) Artículo 31. Con el propósito de consolidar y mantener la excelencia de su planta académica, el Instituto ofrecerá programas de formación a nuevos profesores e investigadores.
(2014) Artículo 24. Con el propósito de consolidar las competencias y de mantener su calidad y excelencia, el personal académico deberá participar en las acciones de formación y evaluación, en la forma y términos que determine el Instituto.
(2014) Artículo 55, fracc. XI. Abstenerse de realizar actividades que dañen o degraden los servicios informáticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es la infraestructura de cómputo y comunicación es de los sistemas informáticos.
(2014) Artículo 55, Fracc XII. Abstenerse de suplantar la identidad electrónica de personas o activos de tecnologías de la información y la comunicación. Fracc. XIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de confidencialidad y autenticación de archivos de tecnologías de la información y la comunicación.
(2014) Artículo 56, fracc. XV. Consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones del Instituto, con excepción de los alumnos mayores de edad, quienes podrán consumirlos en las áreas exclusivas para fumar, establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco.
(1998) Artículo 108, fracción XI: Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones.
(2014) Artículo 56, fracción XII: Impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la comunidad politécnica o el uso de instalaciones, así como influir mediante coacción en la toma de decisiones.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario